VISTO el expediente N° 0821-69-001-2023 iniciado en relación al expediente N° 0868-69-001-2022, en el cual la Sra Mónica Cecilia Píriz García, no suministró oportunamente la información que le fuera solicitada por esta Unidad Reguladora; RESULTANDO: I) que Ursea aprobó la Resolución Nº 37/013 de 17 de abril de 2013, estableciendo las sanciones a aplicar por la omisión total o parcial en el suministro de información requerida a las empresas reguladas; II) que la información se requirió con fecha 3 de noviembre de 2023 bajo apercibimiento de ser sancionada, pero no se cumplió con la entrega de información; III) que atento a lo informado por la asesoría jurídica, a lo que emerge de este asunto y a lo establecido en los numerales 3º, 5° de la Resolución Nº 37/013, se sugirió sancionar al titular con una multa de 3.000 UI, atento a la persistencia en la omisión; CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas, a la Resolución Nº 37/013 de 17 de abril de 2013 y a lo informado;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a Píriz García, Mónica Cecilia (RUT 100190120017) una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados. 2.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones. 3.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad. 4.- Oportunamente, archívese.
2.14.0.0
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